LEGISLACIÓN ARAGÓN

Decreto 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Se permite con carácter general, la circulación de todo tipo de vehículos a motor en los montes de Aragón, salvo aquellos caminos  determinados o señalizados como prohibidos.

  • Prohibida la circulación campo a través.

  • Los vehículos deberán ir equipados con el dispositivo silenciador correspondiente y cumplir las normas sobre prevención de incendios forestales.

  • Velocidad máxima de 30 km/h.

  • Prohibido con carácter general el tránsito de caravanas de vehículos (más de 5 vehículos).

  • Autorización necesaria para transitar en caravana y para circular por los caminos prohibidos.

  • Cuando se organicen pruebas deportivas, además de los trámites preceptivos, se deberá dar cuenta con una antelación mínima de 15 días a la Jefatura del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes correspondiente.

  • Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón (Art. 35).