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LEGISLACIÓN
ARAGÓN
Decreto
96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el
que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a
motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
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Se
permite con carácter general, la circulación de todo tipo de vehículos
a motor en los montes de Aragón, salvo aquellos caminos
determinados o señalizados como prohibidos.
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Prohibida
la circulación campo a través.
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Los
vehículos deberán ir equipados con el dispositivo silenciador
correspondiente y cumplir las normas sobre prevención de incendios
forestales.
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Velocidad
máxima de 30 km/h.
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Prohibido
con carácter general el tránsito de caravanas de vehículos (más
de 5 vehículos).
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Autorización
necesaria para transitar en caravana y para circular por los caminos
prohibidos.
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Cuando
se organicen pruebas deportivas, además de los trámites
preceptivos, se deberá dar cuenta con una antelación mínima de 15
días a la Jefatura del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería
y Montes correspondiente.
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Las
infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley
de Montes de 8 de junio de 1957.
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón (Art. 35). |