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LEGISLACIÓN
CASTILLA-LA
MANCHA
Decreto
63/2006, de 16 de mayo, de uso recreativo, la acampada y la circulación
de vehículos a motor en el medio natural.
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Admitida
con carácter general la circulación de vehículos a motor en el
medio natural.
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Podrá
acordarse el cierre de caminos o su uso restringido mediante la
correspondiente señalización.
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Prohibido circular campo a través.
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Prohibido
circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad)
fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto.
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Prohibido
circular por vías pecuarias.
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Velocidad
máxima de 30 km/h.
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Prohibido
usar altavoces o claxon sin causa justificada, así como focos
luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico
para cada vehículo.
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Necesidad
de autorización para la
circulación en grupo de más de
3 vehículos.
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No se
autorizarán en ningún caso excursiones en grupo de más de 15
vehículos.
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Las
pruebas de velocidad, habilidad o trial únicamente podrán
autorizarse sobre
circuitos permanentes y expresamente concebidos para estos deportes.
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Multas
de hasta
seis mil euros y posibilidad de perder el derecho a
obtener subvenciones de la Comunidad.
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