LEGISLACIÓN CASTILLA-LA MANCHA

Decreto 63/2006, de 16 de mayo, de uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

  • Admitida con carácter general la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

  • Podrá acordarse el cierre de caminos o su uso restringido mediante la correspondiente señalización.

  • Prohibido circular campo a través.

  • Prohibido circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto.

  • Prohibido circular por vías pecuarias.

  • Velocidad máxima de 30 km/h.

  • Prohibido usar altavoces o claxon sin causa justificada, así como focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico para cada vehículo.

  • Necesidad de autorización para  la circulación en grupo de más de 3 vehículos.

  • No se autorizarán en ningún caso excursiones en grupo de más de 15 vehículos.

  • Las pruebas de velocidad, habilidad o trial únicamente podrán autorizarse  sobre circuitos permanentes y expresamente concebidos para estos deportes.

  • Multas de hasta seis mil euros y posibilidad de perder el derecho a obtener subvenciones de la Comunidad.