LEGISLACIÓN CATALUÑA

Ley 9/1995, de acceso motorizado al medio natural.  Modificada por la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente.

  • Prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas y caminos de anchura inferior a 4 metros.

  • Queda prohibido circular campo a través, por los cortafuegos, salirse de los caminos, por los viales forestales de acceso a los aprovechamientos forestales y por los cauces  de las corrientes naturales de agua.

  • Velocidad máxima de 30 km/h.

  • Las prohibiciones o limitaciones deben estar debidamente señalizadas.

  • Los ayuntamientos podrán establecer áreas, itinerarios, circuitos permanentes no cerrados aptos para la circulación y práctica del motociclismo.

  • Se prohíbe la circulación en grupo de más de 7 motocicletas o ciclomotores o más de 4 automóviles en los espacios naturales de protección especial.

  • Se prohíben las concentraciones de más de 15 vehículos en el resto de los espacios de interés natural o en los terrenos forestales.

  • Multas desde 60 hasta 30.000 euros.

  • Las actividades motorizadas sujetas a autorización deberán realizarse fuera del horario nocturno.

  • Las personas acreditadas por la Dirección del Consejo Catalán del Deporte disponen de autorizaciones específicas para el libre acceso al medio natural que no es objeto de protección especial, con la única finalidad de que puedan practicar sus actividades deportivas.