|
LEGISLACIÓN
CATALUÑA
Ley 9/1995, de
acceso motorizado al medio natural. Modificada por la Ley 12/2006,
de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente.
-
Prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas y caminos de anchura
inferior a 4 metros.
-
Queda
prohibido circular campo a través, por los cortafuegos, salirse de
los caminos, por los viales forestales de acceso a los
aprovechamientos forestales y por los cauces
de las corrientes naturales de agua.
-
Velocidad
máxima de 30 km/h.
-
Las
prohibiciones o limitaciones deben estar debidamente señalizadas.
-
Los
ayuntamientos podrán establecer áreas, itinerarios, circuitos
permanentes no cerrados aptos para la circulación y práctica del
motociclismo.
-
Se
prohíbe la circulación en grupo de más de 7 motocicletas o
ciclomotores o más de 4 automóviles en los espacios
naturales
de
protección especial.
-
Se
prohíben las concentraciones de más de 15 vehículos en el resto de
los espacios de interés natural o en los terrenos forestales.
-
Multas
desde
60 hasta
30.000
euros.
-
Las
actividades motorizadas sujetas a autorización deberán realizarse
fuera del horario nocturno.
-
Las personas
acreditadas por la Dirección del Consejo Catalán del Deporte
disponen de autorizaciones específicas para el libre acceso al medio
natural que no es objeto de protección especial, con la única
finalidad de que puedan practicar sus actividades deportivas.
|