LEGISLACIÓN EXTREMADURA

Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.

  • En las vías pecuarias se podrá autorizar la circulación de vehículos con carácter excepcional y para uso público y concreto. Se solicitará con 30 días de antelación indicando la fecha, itinerario, número y tipo de vehículos.

  • Todos los ciudadanos tienen derecho a transitar por los caminos públicos, conforme a su destino y de acuerdo con las leyes, normas y ordenanzas de aplicación. Podrán establecerse limitaciones.