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LEGISLACIÓN
EXTREMADURA
Decreto
49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.
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En
las vías pecuarias se podrá autorizar la circulación de vehículos
con carácter excepcional y para uso público y concreto. Se
solicitará con 30 días de antelación indicando la fecha,
itinerario, número y tipo de vehículos.
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Todos
los ciudadanos tienen derecho a transitar por los caminos públicos,
conforme a su destino y de acuerdo con las leyes, normas y
ordenanzas de aplicación. Podrán establecerse limitaciones.
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