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LEGISLACIÓN
MADRID
Decreto
110/1998, de 27 de octubre. Circulación y práctica de deportes con vehículos
a motor.
Ley de la Comunidad de Madrid 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias.
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Prohibido
el tránsito de vehículos todoterreno, motocicletas y cualquier
otro vehículo motorizado fuera de los casos previstos (uso agrícola,
aprovechamiento de los predios, vigilancia...).
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En
los demás supuestos es necesaria autorización expresa.
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Los
vehículos autorizados deberán circular por las rodadas ya
existentes.
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Velocidad
máxima de 20 km/h.
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Multas
de hasta 25 millones de pesetas.
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