LEGISLACIÓN MADRID

Decreto 110/1998, de 27 de octubre. Circulación y práctica de deportes con vehículos a motor. Ley de la Comunidad de Madrid 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias.

  • Prohibido el tránsito de vehículos todoterreno, motocicletas y cualquier otro vehículo motorizado fuera de los casos previstos (uso agrícola, aprovechamiento de los predios, vigilancia...).

  • En los demás supuestos es necesaria autorización expresa.

  • Los vehículos autorizados deberán circular por las rodadas ya existentes.

  • Velocidad máxima de 20 km/h.

  • Multas de hasta 25 millones de pesetas.