LEGISLACIÓN NAVARRA

Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos de motor en suelo no urbanizable.

  • Prohibida la circulación campo a través o por caminos de anchura inferior a 2 metros, por cortafuegos o por vías de saca de madera.

  • No se permite por los caminos o pistas prohibidos expresamente.

  • Podrán establecerse prohibiciones temporales cuando exista riesgo para el medio ambiente.

  • Se consideran actividades organizadas aquellas en las que participen más de 10 vehículos., en cuyo caso se necesita autorización.

  • Prohibida la circulación por Reservas Integrales, Reservas Naturales, Areas Naturales Recreativas, Cañadas Camino de Santiago, calzadas históricas, ruta del Plazaola, Areas de Protección de la Fauna Silvestre, cursos fluviales, lagunas, embalses o zonas húmedas.