|
LEGISLACIÓN
NAVARRA
Decreto
Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de
actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos
de motor en suelo no urbanizable.
-
Prohibida
la circulación campo a través o por caminos de anchura inferior a
2 metros, por cortafuegos o por vías de saca de madera.
-
No
se permite por los caminos o pistas prohibidos expresamente.
-
Podrán
establecerse prohibiciones temporales cuando exista riesgo para el
medio ambiente.
-
Se
consideran actividades organizadas aquellas en las que participen más
de 10 vehículos., en cuyo caso se necesita autorización.
-
Prohibida
la circulación por Reservas Integrales, Reservas Naturales, Areas
Naturales Recreativas, Cañadas Camino de Santiago, calzadas históricas,
ruta del Plazaola, Areas de Protección de la Fauna Silvestre,
cursos fluviales, lagunas, embalses o zonas húmedas.
|