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LEGISLACIÓN
PAÍS
VASCO
Diputación
Foral de Gipuzkoa.- Decreto Foral 29/1990, de 2 de mayo, por el que se
regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales
de la Diputación Foral y de Utilidad Pública del Territorio Histórico
de Gipuzkoa.
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Permitida
la circulación en las vías y caminos de tránsito autorizados y áreas
específicas acondicionadas con la correspondiente señalización.
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Obligatorio dispositivo silenciador.
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Se
podrá autorizar la circulación
fuera de las vías y caminos de tránsito autorizados para la
práctica deportiva y otro tipo de actividades previo informe de los
Servicios Técnicos del Departamento de Agricultura y Pesca.
Diputación
Foral de Alava.- Decreto Foral 25/1993, de 26 de enero, por el que se
modifica el Decreto Foral del Consejo 200/1991, de 12 de marzo, que
aprobó la normativa que regula la circulación de vehículos a motor en
los montes patrimoniales del Territorio Histórico de Alava, y de
Utilidad Pública de sus Ayuntamientos y Entidades.
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La
circulación de vehículos a motor queda limitada a las vías y
caminos de tránsito autorizados y a las áreas específicas
acondicionadas para ello.
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Sólo
se podrá circular con condiciones de suelo seco.
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En
los demás casos es necesaria autorización.
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