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LEGISLACIÓN
LA
RIOJA
Decreto
114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la Ley 2/1995 de Protección y Desarrollo del Patrimonio
Forestal de La Rioja.
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La circulación por los
montes se dará preferencia a los viandantes y a los rebaños.
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Velocidad
máxima de 20 km/h.
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Los vehículos deben llevar silenciador
y matrícula.
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No se permite la circulación
motorizada en horario nocturno.
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Se pueden declarar viales o pistas
forestales de uso restringido que deberán estar señalizados a su
inicio, final, y si procede, en los accesos intermedios.
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Se prohíbe la circulación campo a
través.
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Se entiende por circulación en grupo
la circulación de más de 5 vehículos.
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Se requiere autorización para
realización de pruebas deportivas.
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