LEGISLACIÓN LA RIOJA

Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 2/1995 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

  • La circulación por los montes se dará preferencia a los viandantes y a los rebaños.

  • Velocidad máxima de 20 km/h.

  • Los vehículos deben llevar silenciador y matrícula.

  • No se permite la circulación motorizada en horario nocturno.

  • Se pueden declarar viales o pistas forestales de uso restringido que deberán estar señalizados a su inicio, final, y si procede, en los accesos intermedios.

  • Se prohíbe la circulación campo a través.

  • Se entiende por circulación en grupo la circulación de más de 5 vehículos.

  • Se requiere autorización para realización de pruebas deportivas.