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LEGISLACIÓN
VALENCIA
Decreto
183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se
regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.
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Permitida
con carácter general la circulación de vehículos por pistas
forestales salvo que esté
prohibida.
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Velocidad
máxima de 30 km/h.
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Tienen
la consideración de excursiones organizadas cuando se trate de
más de 4 vehículos de cuatro ruedas, de más de 6 vehículos
de 2 ruedas o de más de 15 vehículos de dos ruedas sin motor.
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Es
necesaria autorización para la celebración de pruebas deportivas y
excursiones organizadas.
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Queda
prohibido el uso de bocinas, de megafonía y las competiciones
nocturnas.
Resolución de 31 de julio de 2006, del Conseller del Territorio y
Vivienda por la que se prohíbe la circulación de determinados
vehículos por terrenos forestales.
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