LEGISLACIÓN VALENCIA

Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.

  • Permitida con carácter general la circulación de vehículos por pistas forestales salvo que  esté prohibida.

  • Velocidad máxima de 30 km/h.

  • Tienen la consideración de excursiones organizadas cuando se trate de  más de 4 vehículos de cuatro ruedas, de más de 6 vehículos de 2 ruedas o de más de 15 vehículos de dos ruedas sin motor.

  • Es necesaria autorización para la celebración de pruebas deportivas y excursiones organizadas.

  • Queda prohibido el uso de bocinas, de megafonía y las competiciones nocturnas.

Resolución de 31 de julio de 2006, del Conseller del Territorio y Vivienda por la que se prohíbe la circulación de determinados vehículos por terrenos forestales.

  • Se prohíbe con carácter general la circulación de quads por terrenos forestales.